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Tribunal de tránsito

El tribunal de tránsito se ocupa de la violación de las leyes de tránsito y otras infracciones menores de las ordenanzas estatales y del condado. Estas violaciones se consideran infracciones e incluyen, por ejemplo: exceso de velocidad, multas por uso del teléfono celular, registro vencido en vehículos, equipos de vehículos que necesitan reparación o corrección. Las multas se imponen mediante citaciones emitidas por las fuerzas de orden o por aquellas que tienen la autoridad para emitirlas. El castigo por infracciones resulta en la imposición de multas únicamente y no conlleva ningún tipo de tiempo en la cárcel. No pagar las multas de tránsito a su vencimiento o no responder a una citación antes de la fecha de comparecencia puede dar lugar a sanciones adicionales, incluida la imposición de una cuota por recargo civil y una retención de su licencia de conducir por parte del DMV.

Información de contacto

Superior Court of Kings County, Traffic Division
1640 Kings County Drive
Hanford, Ca. 93230
559.582.1010 opción 1

NOTA: Cuando se comunique con la Oficina del secretario para obtener información sobre infracciones de tránsito, tenga a la mano su número de citación. Esto le permitirá al secretario acceder a su caso rápidamente y proporcionar la información necesaria de manera oportuna. Su número de citación aparece en la citación emitida y/o en la Notificación de cortesía que se le envió por correo (a partir de marzo de 2019) a la dirección proporcionada en la citación original.

Si su caso requiere una comparecencia obligatoria, debe comparecer ante el tribunal para responder por una lectura de cargos de tránsito Las siguientes infracciones son ejemplos de infracciones que requieren comparecencia obligatoria ante el tribunal:

  • Código de Vehículos (Vehicle Code, VC) 22348(b): exceso de velocidad de 100 mph o más
  • VC 23140(a): persona menor de 21 años que conduce con un nivel de alcohol en sangre de 0.05 o más
  • Otro ejemplo de comparecencia obligatoria sería si el fiscal de distrito presenta una denuncia formal sobre el delito por el que fue citado. 

Si elige pagar su multa en línea, tenga en cuenta que la corte tiene la facultad de aumentar la cantidad adeudada en el momento de la audiencia. Si el pago se realiza en línea, usted DEBE presentarse a su lectura de cargos de tránsito. Esta notificación es solo para fines informativos y se le enviará por correo una Notificación de comparecencia por separado con la fecha de audiencia.

El monto por incumplimiento de las condiciones de la fianza en una citación está determinado por ley. Si elige pagar la fianza de la citación sin ir a juicio, se aceptará como pago completo. Esto resultará en una condena por la(s) infracción(es) y las condenas se informarán al Departamento de Vehículos Motorizados, si la infracción es denunciable.

Debe comunicarse con la corte en persona o por teléfono para solicitar una extensión de la fecha de vencimiento de la citación original. Los secretarios pueden aprobar una (1) extensión de 60 días sin costo. Se cobrará una cuota de $30.00 (de conformidad con el Código Penal [Penal Code, PC] 1205(e)) si un supervisor y/o administrador aprueba una segunda y última solicitud de extensión. La segunda y última extensión proporciona 30 días adicionales.

Si hay violaciones mecánicas, de registro, de licencia o de seguro (solo VC 16028a), el monto de la fianza se reducirá si proporciona un comprobante de corrección en la fecha de vencimiento o antes. Si no proporciona un comprobante de corrección, se le pedirá que pague la cantidad total de pérdida de la fianza. No pague la multa en su totalidad si tiene un comprobante de las correcciones para presentar a la corte. El comprobante de las correcciones recibido después de que se pague la multa y haya pasado la fecha de vencimiento no será elegible para más reducciones. El oficial de inspección firmará la infracción por la que se le citó en el reverso de la citación. La firma debe ser por una infracción elegible para corrección. Debe incluir la infracción por la que fue citado, el nombre del agente, la agencia y el número de placa.
El comprobante de corrección se puede obtener de las siguientes maneras:

  • Las infracciones de dispositivos de control de emisiones deben ser inspeccionadas y certificadas por una estación autorizada de inspección e instalación de dispositivos de control de contaminación de vehículos motorizados.
  • Las infracciones de luces y frenos pueden ser certificadas por una estación autorizada de inspección e instalación o una agencia de las fuerzas de orden.
  • La licencia para tener un perro y gato o la infracción de vacunación deben proporcionarse a la Oficina del Secretario para su revisión.
  • Se pueden obtener otros comprobantes de correcciones o defectos en cualquier oficina de las fuerzas de orden durante el horario laboral habitual. NO DETENGA A NINGÚN AGENTE EN NINGUNA VIALIDAD PARA ESTA CERTIFICACIÓN.
  • La autocertificación de correcciones no es aceptable.
  • La venta del vehículo no le exime de la responsabilidad de corregir las infracciones.

Para abordar las infracciones corregibles (requerido según VC40610), debe hacer lo siguiente:

  1. Corrija la infracción (por ejemplo, la luz trasera ya está arreglada).
  2. Haga que cualquier representante autorizado firme la citación certificando que fue corregida. Los representantes autorizados incluyen cualquier agencia de las fuerzas de orden de California, el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) (para asuntos de licencia y registro) y cualquier estación en California con licencia para inspeccionar y certificar la infracción. Muchas agencias cobran una cuota por firmar la citación; esto es diferente a la cuota del Comprobante de corrección requerido por la corte. NOTA: La corte aún requerirá una copia física y/o prueba de su registro, seguro y/o licencia de conducir.
  3. Envíe la citación firmada con el comprobante de corrección a la corte en la fecha de vencimiento o antes. Hay una cuota obligatoria del Comprobante de corrección de $25.00 por infracción corregible (para la mayoría de las infracciones) junto con cualquier otra multa por infracción pagadera al tribunal antes de la fecha de vencimiento. (VC40610) NOTA: El monto de la cuota en el comprobante de correcciones por infracciones relacionadas con el seguro y la pesca y la caza variará.

Si fue citado por una infracción de registro (sección 4000(a) o 4000(a)(1) del Código de Vehículos), puede obtener un comprobante de registro válido de parte del Departamento de Vehículos Motorizados. El Departamento de Vehículos Motorizados firmará en la sección inferior trasera de su citación, pero aún debe mostrar un comprobante de registro válido impreso por parte del Departamento de Vehículos Motorizados en la Oficina del secretario. El secretario no aceptará comprobantes de registro que indiquen "Informe de depósito de cuotas" o "Solicitudes pendientes o incompletas". Una vez que el secretario haya verificado el comprobante, se aplicará una cuota de corrección de $25.00.

La siguiente información se aplica solo a VC16028(a) (sin comprobante de responsabilidad financiera o sin comprobante de seguro). Esta información no se aplica a VC16028(c) (sin comprobante de seguro que implique una colisión) ni a ninguna otra infracción relacionada con el seguro. Si fue citado por no proporcionar un comprobante de responsabilidad financiera (seguro) y no tenía seguro en la fecha de la infracción, se le pedirá que pague el monto total de la pérdida de la fianza. Si obtiene un seguro después de la fecha de la infracción, lleve el comprobante de su seguro a la Oficina del secretario. El secretario reducirá cualquier multa aplicable.

Si tenía un comprobante de seguro en el momento en que se emitió la citación, pero no pudo proporcionar comprobantes al funcionario que lo citó, se aplicará una cuota de corrección de $25.00 cuando se proporcione al secretario el comprobante del seguro.

Puede presentar un comprobante, como se describe a continuación, con su pago, o enviar una copia de su seguro al secretario de la corte:

  • nombre de la compañía de seguros
  • número de póliza
  • fechas de vigencia de la cobertura que muestren la cobertura del seguro en el momento en el que fue citado
  • nombre de la persona que recibió la citación y/o el vehículo que se indica en la citación
  • Si no proporciona toda la información especificada, se requerirá el monto total de la fianza.

La documentación fraudulenta presentada para establecer un comprobante de corrección podría resultar en un proceso penal.

Puede optar por asistir a la escuela de tránsito por ciertas infracciones de vehículos.
De conformidad con la sección 42005 del Código de Vehículos, puede ser elegible para una condena confidencial después de completar un programa de la escuela de tránsito si:

  • tenía una licencia de conducir no comercial válida en el momento en el que fue citado;
  • la infracción ocurrió en un vehículo no comercial; y
  • su citación no es por una violación de la sección 20001 del Código de Vehículos (accidente con lesión), 20002 (golpe y fuga), 23103 (conducción imprudente), 23104 (conducción imprudente: lesiones corporales), 23105 (conducción imprudente: lesión específica), 23140 (nivel de alcohol en la sangre de 0.05 o mayor), 23152 (conducción bajo la influencia de alcohol o drogas [Drive under the influence, DUI]), 23153 (DUI con lesión), o 23103 como se especifica en 23103.5 (puesto en libertad condicional por ofensa de la sección 23103 después de la reducción de la acusación del cargo original bajo la sección 23152

Además de las exclusiones de elegibilidad anteriores, según la regla modificada 4.101, un secretario de la corte no está autorizado a otorgar una solicitud para asistir a un programa de la escuela de tránsito por una infracción que no se puede informar al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) y una infracción que no esté incluida en la División 11 o 12 (reglas de la carretera e infracciones de equipo) del Código de Vehículos, o cualquiera de las siguientes infracciones. Para ser elegible, debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Actualmente no asiste ni ha asistido a un programa de la escuela de tránsito por una citación emitida dentro de los últimos 18 meses a partir de la fecha de la citación actual;
  • Su citación debe ser una infracción en movimiento y no debe tener un cargo de delito menor que requiera una comparecencia obligatoria en la corte;
  • Su citación no implica el uso o posesión de alcohol o el uso o posesión de drogas;
  • Su citación no es por violar las secciones 22406.5 (vehículos cisterna) o 21655.5 del Código de Vehículos;
  • Su citación no tiene un recuento de puntos de más de un punto en virtud de la sección 12810 del Código de Vehículos o más de un punto y medio o más en virtud de la sección 12810.5(b)(2) del Código de Vehículos;
  • Si su caso implica una falta de comparecencia a una orden judicial o un recargo civil, el cargo por no presentarse debe ser adjudicado o pagado en su totalidad antes de que pueda asistir a la escuela de tránsito; y
  • Su citación no implica una infracción por exceso de velocidad de más de 100 millas por hora o 26 millas o más por arriba del límite de velocidad.

Si cumple los requisitos anteriores y desea asistir a la escuela de tránsito, se le pedirá que pague una cuota por la suma de $69.00 más el monto de la fianza indicada en su Notificación de cortesía. Habrá una cuota por separado por la clase a la que asista. Una vez que finalice la escuela de tránsito, y una vez que la corte reciba prueba de dicha finalización dentro de los 60 días a partir de la fecha en la que solicitó asistir a la escuela de tránsito, se informará una condena confidencial al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV). Si no proporciona la prueba de finalización como se requiere, se informará una condena al DMV y su seguro puede verse afectado negativamente.

ADVERTENCIA: Si no es elegible para asistir a la escuela de tránsito, pero lo hace de todos modos, la condena se informará en su registro de conducir y no habrá reembolso de las cuotas pagadas.

Escuela de tránsito: si es elegible

Si es elegible para asistir a la escuela de tránsito, si lo solicita por escrito o verbalmente, la cuota administrativa no reembolsable de la escuela de tránsito de $69.00 se agregará al monto total adeudado. (Consulte las opciones a continuación sobre cómo realizar los pagos).

AVISO: La escuela de tránsito cobrará una cuota adicional cuando asista. Si es elegible y decide no asistir a la escuela de tránsito, su seguro de automóvil puede verse afectado de manera negativa.

Si es elegible para asistir a la escuela de tránsito y desea hacerlo, primero debe solicitar asistir a la escuela de tránsito. Puede realizar esta solicitud en persona o por correo.

No completar la escuela de tránsito antes de la fecha de vencimiento resultará en la pérdida de sus cuotas y permanecerá en su registro una condena con el Departamento de Vehículos Motorizados.

La corte no otorga una extensión de tiempo para la escuela de tránsito una vez que se solicita.

Puede comprobar el estado de su certificado de la escuela de tránsito en http://courtcertservice.com/ o visitar nuestro sitio web para confirmar la recepción. Para hacer esto, vaya a nuestro sitio web de Información de casos. Después, seleccione "Búsqueda inteligente" y escriba el número o nombre de su caso, ingrese el código Captcha y envíelo. Haga clic en el número de caso que está buscando y desplácese hacia abajo hasta "Eventos y audiencias" si ve un evento "Se envió la finalización de la escuela de tránsito". Esta es su confirmación de que la corte ha recibido su certificado.

Hay varias opciones para impugnar su citación:

  1. Solicitud de una lectura de cargos de tránsito: puede comunicarse con la Oficina del secretario a los números anteriores o acudir personalmente a la ventanilla de tránsito en la corte antes de la fecha de vencimiento indicada en su citación o Notificación de cortesía. Firmará una "Promesa de comparecencia" y deberá estar presente en la audiencia. Durante la lectura de cargos de tránsito, se explicarán sus derechos y opciones, y la corte le pedirá que presente una declaración de culpable o no culpable. Si se declara no culpable, la corte establecerá un juicio de tránsito y ordenará que regrese en la fecha y hora indicadas en audiencia pública.
  2. Solicitud de juicio de tránsito (exclusivamente): firmará el Counter Arraignment form (Formulario de lectura de cargos) y el secretario preparará su caso para un juicio de tránsito. Se le pedirá que pague el monto total de la fianza y firme la Promesa de comparecencia contenida en el Formulario de lectura de cargos. El Formulario de lectura de cargos contendrá la fecha de audiencia para el juicio de tránsito.  
  3. Si su citación no requiere una comparecencia en persona y desea evitar una comparecencia ante la corte, antes de la fecha de vencimiento indicada en la Notificación de cortesía o la citación, presente al secretario, en persona o por correo, una solicitud por escrito de juicio por declaración escrita. Consulte la sección "Juicios por declaración escrita" para obtener más información sobre esta opción.

La sección 40902 del Código de Vehículos permite una impugnación por escrito de una citación por infracción de tránsito, sin tener que comparecer personalmente en la corte. Un juicio por declaración escrita no requiere una comparecencia ante la corte de ninguna de las partes. El juicio se realiza a través de declaraciones escritas enviadas por el destinatario de la citación y el agente de las fuerzas de orden que emitió la citación. El juez emitirá un fallo con base en el testimonio escrito y la evidencia documental presentada.

Esta opción está disponible para la mayoría de las infracciones de tránsito en las que no se requiere una comparecencia obligatoria ante la corte. Consulte la sección de Comparecencia obligatoria para algunas infracciones y situaciones que caen bajo este requisito.

Se debe realizar una solicitud de juicio por declaración escrita antes de la fecha de vencimiento indicada en la Notificación de citación o cortesía que recibió de la corte. Si solicita un juicio por declaración escrita, se le pedirá que renuncie a sus derechos de comparecer, testificar en persona y citar testigos. Debe revisar las instrucciones detenidamente antes de elegir esta opción. El Consejo Judicial de California proporciona instrucciones (Formulario TR-200) y un formulario (Formulario TR-205, que es obligatorio) para que los demandados impugnen una citación por escrito. Las instrucciones y el formulario están disponibles en la Oficina del secretario (División de Tránsito) o puede descargar los formularios del sitio web de las Cortes de California.

El monto por pérdida de la fianza debe pagarse al momento de la presentación del juicio por declaración escrita (TR-205). Si es declarado inocente, la corte le reembolsará el monto de la fianza pagada. Si es declarado culpable, el funcionario judicial evaluará el monto de la multa que debe pagar. Se aplicará a la multa el monto pagado por pérdida de la fianza. Si la multa es menor que el depósito de la fianza, la corte reembolsará el saldo. Si la multa es mayor que el depósito de la fianza, usted será responsable de pagar el saldo adeudado. Si es declarado inocente, cualquier depósito de la fianza se devolverá por correo dentro de los 60 días.

Si no está conforme con la decisión del funcionario judicial, puede solicitar un nuevo juicio, un "Juicio De Novo". En cualquier nuevo juicio, usted y cualquier otra parte (incluido el funcionario de citaciones) deberán comparecer personalmente en la corte. La fecha límite para presentar una solicitud para un nuevo juicio se especificará en la decisión por escrito que le envíe la corte. Cualquier solicitud para un nuevo juicio debe hacerse en el Formulario TR-220 disponible a través de la oficina del secretario o en el sitio web de las Cortes de California.

No se pueden aceptar pagos con tarjeta de crédito o débito a través del sitio web de la corte para un juicio por declaración escritaSi necesita más ayuda o información, puede comunicarse con el secretario de tránsito al (559) 582-1010, ext. 6100, durante el horario de atención, de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Los juicios por jurado no están autorizados para casos de infracción. Cuando se declara "no culpable" de una infracción, el juicio de tránsito será conducido por un funcionario judicial (un juez, un comisionado o un juez temporal calificado (Juez Pro Tem). El agente de las fuerzas de orden que emitió la citación será citado para comparecer en el juicio de tránsito. Tiene derecho a citar testigos y a contratar a un abogado para que lo represente (los abogados designados por la corte no están disponibles para casos de infracción). En el juicio de tránsito, el funcionario de citaciones testificará. Tiene derecho a hacer preguntas al funcionario de citaciones. En el momento del juicio de tránsito, debe estar preparado para testificar declarando su recuerdo de los hechos, para presentar cualquier documento u otra evidencia que desee que el funcionario judicial revise y para que cualquier testigo testifique en su nombre.

Si es declarado inocente y ha pagado el monto de la fianza, la corte le reembolsará el monto total pagado. Si es declarado culpable, el funcionario judicial evaluará el monto de la multa que debe pagar. Si pagó una cantidad por pérdida de fianza, este se aplicará a la multa. Si la multa es menor que el depósito de la fianza, la corte reembolsará el saldo. Si la multa es mayor que el depósito de la fianza, usted será responsable de pagar el saldo adeudado.

Consulte la sección "Impugnación de una decisión judicial" para obtener información sobre cómo apelar la decisión del funcionario judicial.

Usted o su abogado puede comparecer en la ventana de la División de Tránsito para solicitar un juicio de tránsito. También está autorizado a enviar esta solicitud por correo. Si necesita más ayuda o información, puede comunicarse con el secretario de tránsito al (559) 582-1010, ext. 6100, durante el horario de atención, de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Esta corte no tiene un calendario sin cita previa. Todos los casos deben ser establecidos por el secretario para la audiencia.

Las solicitudes de aplazamiento de un juicio de tránsito deben presentarse al menos 10 días antes de la fecha de audiencia del juicio de tránsito. La solicitud se enviará al funcionario judicial para su aprobación. Se le notificará por correo. No habrá garantía de que su caso podrá aplazarse si su solicitud se recibe con menos de 10 días de anticipación a la audiencia.

Si opta por impugnar una decisión judicial después de que se lleva a cabo un juicio de tránsito, debe presentar una apelación ante la corte. La apelación debe presentarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la decisión. La corte no aceptará nuevas pruebas como parte de la apelación. La decisión de la corte de apelaciones se ocupa de la evidencia ofrecida y las decisiones tomadas en el momento del juicio de tránsito original.

Su Notificación de cortesía o citación le proporcionarán una fecha y hora para comparecer y pagar su multa. Esta no es una audiencia de la corte ante un funcionario judicial. Si no está seguro de la fecha de vencimiento, puede buscar en el sitio web de la corte o puede comparecer en persona en la Oficina del secretario (división de tránsito) dentro de los 30 días posteriores a la recepción de su citación.

Puede solicitar un plan de pago en persona o por escrito a esta corte. Hay una cuota administrativa de $35.00 (de conformidad con el VC 40510.5 [g]) que se agrega al monto total adeudado por este servicio. Debe depositar el 25 % del monto total adeudado en el momento en que se procesa el plan de pago.

FONDOS DE EE. UU. SOLAMENTE EN UN BANCO DE EE. UU. (NO ENVÍE DINERO EN EFECTIVO POR CORREO)
En persona: efectivo, cheque, orden de pago o tarjeta de crédito o débito.
Por correo: cheque o giro postal a nombre de Kings County Superior Court,
          dirección de correo: 1640 Kings County Drive, Hanford, CA 93230.
En línea: sito web. Tarjetas de crédito y débito Visa, Discover o Master Card [se cobra una cuota de procesamiento para los pagos en línea realizados con tarjetas de crédito y débito].
NOTA: no se pueden aceptar pagos con tarjetas de crédito y débito a través del sitio web de la corte para un juicio de tránsito o un juicio por declaración escrita.

Comuníquese con la corte (en persona o por correo) antes de la fecha de vencimiento y solicite el Formulario "Ability to Pay in Traffic and Other Infraction Cases (Capacidad de pago en casos de tránsito y otras infracciones)".  Llene el formulario y preséntelo ante la corte. Si solicita este formulario por correo, incluya un sobre dirigido a usted mismo y sellado para que se le devuelva el formulario. Una vez completado y presentado ante la corte, un oficial judicial revisará su caso para determinar su capacidad para pagar la multa. Se le notificará por correo sobre la decisión.

Cuando una citación de tránsito resulta en una condena, la corte notifica al DMV sobre la condena. Si se retiene su licencia de conducir y la retención se levanta o se elimina, la corte notifica al DMV dentro de los 10 días siguientes para eliminar la retención de su licencia o registro del vehículo.

Antes del 27 de junio de 2017, si no se presentó o no pagó una multa como se ordenó, se pondrá una retención del DMV en su licencia de conducir o registro del vehículo. Estas retenciones aún son efectivas y deben resolverse antes de la notificación de la corte al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) para levantar o eliminar las retenciones.

A partir del 27 de junio de 2017, el Proyecto de Ley 103 se convirtió en ley y derogó efectivamente la autoridad de la corte para informar al DMV sobre cualquier incumplimiento de pago. Por lo tanto, cualquier incumplimiento de pago no implica que el DMV suspenda su licencia de conducir o el registro del vehículo.

La corte aún informará una falta de comparecencia al DMV.

Sin embargo, en ambas situaciones, aún puede estar sujeto a sanciones civiles, que incluyen embargo de salario o interceptación de impuestos y una multa adicional de $300.00 (PC1214.1).

Notificación de falta de comparecencia: Los Departamentos de Tránsito y Presentaciones Penales enviarán por correo una notificación de falta de comparecencia (Failure to Appear, FTA) cuando un acusado no se presente según lo prometido por la firma en la parte inferior de la citación. Cuando el acusado recibe la notificación de FTA, debe comunicarse con la corte que la emite para pagar el monto total por la pérdida de la fianza o para solicitar acuerdos de pago. Si el acusado no responde a la notificación de FTA dentro de los 20 días siguientes, el caso resultará en la condena del (de los) delito(s) alegado(s), se remitirá a nuestro Departamento de Cobranzas y tanto la condena como la falta de comparecencia se presentarán al Departamento de Vehículos Motorizados.

*Nota: Si su citación requirió una comparecencia obligatoria y no ha comparecido ante la corte, su caso será programado para una audiencia. GC Services no hará acuerdos de pago hasta después de la comparecencia ante la corte.  

La Corte Superior no se encarga de las citaciones de estacionamiento. Cada ciudad o agencia emisora procesa sus propias multas de estacionamiento. Para obtener información, comuníquese con la ciudad o agencia que emitió la multa de estacionamiento.

If you have received a Citation for a Child Passenger Safety Violation pursuant to VC27360, VC27360.5 or VC15620 the following options are available:

  • Pay the fine in full - This would result in a conviction of this offense on your driving record and the conviction would report to DMV accordingly.
  • Attend Traffic School - You can request to attend Traffic School for this offense either online, by mail, or in person. Request to attend Traffic School must be made prior to the Appear by Date located on your Citation. At the time your request is granted, you will be required to pay the fine amount in full plus a $69.00 non-refundable Traffic School fee. Failure to compete Traffic School by the Due Date will result in a forfeiture of your fees, and a conviction will be reported to the DMV.
  • Attend the Child Passenger Safety Program – This is an alternative to Traffic School and the request must be made in person prior to the Appear by Date on your Citation. You will be given a court date and required to sign a Notice of Hearing to appear in court. The Judicial Officer will consider your request at the time of your hearing and, if granted, will set a future hearing date to allow you time to attend the class. Should you return to your next court date with the Certificate of Completion, the Judicial Officer may reduce your fines or dismiss your case entirely.

¿Cuánto tiempo tomará mi juicio de tránsito?

Debe planear estar en el corte durante tres horas o más el día de su juicio de tránsito, ya que la corte tendrá muchos casos en su calendario. El tiempo que su caso será atendido por la corte probablemente será de una hora o menos, a menos que haya muchos testigos o complicaciones. Recuerde verificar la fecha, el departamento y la hora del juicio de tránsito antes de su llegada.

¿Debo traer mi evidencia?

Si tiene fotos, diagramas, reportes o cualquier otra información que planea presentar en el momento del juicio de tránsito, tráigalos.

¿Deben comparecer mis testigos?

Si tiene testigos que sean necesarios para su defensa, debe hacer que los citen para comparecer ante la corte. Puede obtener el formulario de citación en la oficina del secretario (División de Tránsito). Haga esto mucho antes de la fecha del juicio de tránsito. Complete el formulario de citación, haga que entreguen la citación y presente la citación y la prueba de entrega ante la corte en la fecha del juicio de tránsito o antes.

¿Qué sucede cuando llego a la corte?

Informe directamente al departamento en el que se ha programado su juicio de tránsito. El alguacil o secretario dará algunas instrucciones preliminares y luego registrará a las personas que comparecerán en la corte. Un funcionario judicial escuchará el caso. La corte escuchará las declaraciones del funcionario bajo juramento y los testigos en su contra y puede interrogar a cada testigo. Después puede presentar su caso a la corte. Después, la corte se pronunciará sobre el asunto o quedará visto para sentencia. Si la corte establece que el asunto quedará visto para sentencia, se le notificará por correo de la decisión de la corte y, si se le declara culpable, se le informará de la condena impuesta.

¿Qué pasa si me declaran inocente?

Si es declarado inocente, cualquier depósito de la fianza se devolverá por correo dentro de los 60 días.

¿Qué pasa si no me presento al momento del juicio de tránsito?

Su juicio de tránsito puede seguir con la audiencia sin su presencia (en abstención). Puede ser declarado culpable y perderá la fianza. Si pierde su fianza, su historial de conducción mostrará una condena, O la corte puede sacar el juicio de tránsito fuera del calendario debido a que no compareció y emitir una orden de detención para que lo arresten.

¿Estará en la corte el agente que emitió la citación?

El agente será citado para comparecer en todas las citaciones del juicio de tránsito.

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